Forua. Bizkaia
Rehabilitación integral de caserío para dos familias
Se generan dos viviendas simétricas respecto al eje longitudinal norte-sur.
La división consistirá en una división horizontal de la propiedad. En la que el espacio para albergar el material y los útiles de labranza a disponer en la planta baja, así como la zona cubierta abierta de los caseríos (el etarte) y los accesos al caserío serán elementos comunes y divididos en porciones iguales para todas las viviendas.
Si bien la división habitual en estos casos responde a una división respecto al eje este-oeste, respondiendo a la propia división formal de los caseríos entre vivienda (sur) y establo (norte), en el caso que nos ocupa no se puede realizar de dicha forma.
El emplazamiento del caserío es tal, que la fachada norte coincide prácticamente con el lindero de la parcela donde se asienta. Esto impide que en caso de disponer una vivienda a norte, siguiendo la forma de división habitual, esta pueda disponer de un acceso peatonal y rodado. Por otra parte, el caserío original en su formalidad y aspecto exterior de fachadas y cubierta, presenta una marcada simetría respeto a un eje central longitudinal este-oeste. Este hecho resulta especialmente evidente en la fachada principal donde adquiere especial relevancia el espacio de aterpe en planta baja.
El proyecto de división pues, pretende dotar a las dos viviendas, de similares características formales y aprovechamientos. De este modo se posibilita también el acceso peatonal y rodado a ambas viviendas y se mantiene la simetría del conjunto de una manera mas coherente, manteniendo la fachada principal su carácter e importancia dentro del volumen edificado.
Ambas viviendas presentan en planta baja una cocina y zona de estar, escalera de comunicaciones, habitación, baño completo y un espacio para la caldera, leña y tendedero.
En planta segunda se plantean las habitaciones y no se ejecuta planta bajo cubierta, cuyo aprovechamiento justifica la creación de un porche en la cara oeste de la edificación siguiendo lo establecido en el PRUG de Urdaibai.